Comité de Auditoria

Miembros

  • Teresa María Cubas Méndez
  • Cristina Rembado Thomas
  • Juan Carlos Genestal Martínez
  • Secretario no miembro: María del Camino Montero Sainz
  • Vicesecretario no miembro: María José García Bragado

Funciones 

a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia del Comité y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que el Comité ha desempeñado en ese proceso.

b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

En particular, en relación con la supervisión del control interno, corresponderá al Comité:

  1. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas, políticas y procedimientos de gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la Sociedad.
  2. Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para mejorar la eficacia y la adecuación de los sistemas, políticas y procedimientos de gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la Sociedad.
  3. Realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones o modificaciones de los sistemas, políticas y procedimientos de gestión de riesgos y cumplimiento normativo de la Sociedad.
  4. Analizar y verificar los informes relativos a la función de auditoría interna de la Sociedad.
  5. Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y quienes desempeñen la función de auditoría interna de la Sociedad.
  6. Revisar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, la propuesta de plan de auditoría elaborada para cada ejercicio por la función de Auditoría Interna de la Sociedad, y verificar el desarrollo del plan de auditoría interna aprobado para cada ejercicio y el desempeño de las funciones de auditoría interna.

c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente del auditor información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en   los términos contemplados en la normativa aplicable, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la  Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida.
Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra e) anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, y, en su caso, en los Estatutos sociales sobre:

  1. La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente,
  2. La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
  3. Las operaciones con partes vinculadas.